La Contraloría General de la República alcanzó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ocho recomendaciones para contribuir con la eficaz y transparente gestión del apoyo monetario individual, denominado «Fertiabono», destinado a la compra de fertilizantes, que se entregará a agricultores, y de esta manera asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023.
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto de Urgencia n.° 022-2022, dispuso la entrega del mencionado apoyo económico. Al respecto, en la única disposición complementaria final de dicha norma, se autoriza al Midagri para que, de ser el caso, en un plazo de 10 días hábiles desde la vigencia de la norma, emita disposiciones complementarias para facilitar su implementación.
En ese sentido, la Contraloría, en el marco de sus atribuciones, remitió un listado de recomendaciones orientadas a la oportuna, eficaz y transparente gestión del apoyo monetario individual, así como facilitar la labor de control gubernamental a la aplicación del decreto de urgencia.
Respecto a la identificación y selección de beneficiarios se sugiere:
Efectuar el seguimiento de los plazos previstos para el empadronamiento de los productores agrarios a fin de procurar una mayor cobertura de agricultores seleccionables para los fines del Decreto de Urgencia, a nivel de todas las regiones del país.
Definir los plazos y periodicidad para la emisión de las Listas de Beneficiarios a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Midagri, a efectos de la aprobación prevista en el numeral 3.1 del artículo 3° del decreto de urgencia.
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Precisar los procedimientos mínimos que serán aplicados para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el número 2.2 del artículo 2° del decreto de urgencia.
Determinar los criterios y procedimientos que serán empleados para identificar a los beneficiarios por cada modalidad (monetaria al 100% y mixta), con énfasis en los productores que conducen hasta cinco hectáreas; a fin de transparentar la modalidad de otorgamiento del apoyo monetario, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2° del decreto de urgencia.
Respecto al proceso de otorgamiento del apoyo monetario se sugiere:
Diseñar la metodología y fórmulas que serán aplicadas en el cálculo del monto individual del apoyo monetario que será otorgado a cada productor agrario, en concordancia con los criterios establecidos en el decreto de urgencia.
Considerar la presentación de reportes periódicos respecto a la ejecución de los recursos transferidos, que permitan el seguimiento durante el proceso, por cuanto el artículo 8° del decreto de urgencia prevé que Agrobanco informe al Midagri solo a la finalización del proceso (30 de junio de 2023).
Respecto de las acciones de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia se sugiere:
Definir las acciones de seguimiento y monitoreo establecidas en el artículo 10° del decreto de urgencia a cargo de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros-DGASFS del Midagri (identificando los órganos y/o dependencias que apoyarán en el seguimiento y monitoreo, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).
Fijar los procedimientos y el alcance de las acciones de verificación de oficio de la información dispuesta en el artículo 11° del decreto de urgencia a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Midagri (identificando los órganos y/o dependencias que participarán, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).
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