No respetar los nuevos límites de velocidad en calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y en carreteras que pasan por centros poblados a nivel nacional puede ocasionar una multa hasta por el equivalente al 50% de una UIT, es decir S/2 300.
Según el Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, no se debe exceder los 30 km/h (antes eran 40 km/h) en las calles y jirones. De igual manera, en las avenidas no se deben superar los 50 km/h (antes eran 60 km/h).
Asimismo, se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.
Si se supera el límite máximo establecido, se impondrán sanciones de forma gradual.
Desde el 18 de julio se ha iniciado el control de los nuevos límites de velocidad. La imposición de multas está a cargo de la Policía Nacional del Perú que ya la viene aplicando a nivel nacional.
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Excederse hasta 10 Km/h por encima del límite conlleva una sanción de S/828 (18% de una UIT) y 50 puntos negativos en el récord del conductor. Excederse entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite acarreará una sanción de S/1 104 (24% de una UIT) y acumulará 60 puntos en contra en su historial.
La acumulación de puntos en contra en el récord del conductor por cada infracción cometida puede derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir.
En tanto que, superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa de S/2 300 (50% de una UIT) y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor. Cabe precisar que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de este año equivale a S/4 600.
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