El Poder Ejecutivo planteó al Congreso de la República prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 exoneraciones del pago del Impuesto General a la Venta (IGV) aplicadas a diversos productos y servicios.
Así, en el proyecto de ley presentado al respecto, se plantean excepciones contempladas en los apéndices I y II de la Ley del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo (decreto supremo 055-99-EF).
El literal ‘A’ del Apéndice I de la ley del IGV comprende productos agropecuarios de consumo humano, como hortalizas, legumbres, menestras y frutas e insumos para el agro (fertilizantes y abonos).
Asimismo, considera materias primas y productos intermedios para la industria textil; oro para uso no monetario e inmuebles y viviendas de interés social, destinadas a sectores de escasos recursos. También se incluye la importación de vehículos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios.
Por otro lado, el Apéndice II considera exoneraciones para servicios como el transporte público dentro del país de pasajeros de escasos recursos, transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; servicios financieros, expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades, servicios postales, entre otros.
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En la exposición de motivos del proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo ante el Congreso, se considera que varios de los productos objeto de la exoneración que se plantea prorrogar, «pueden ser considerados como bienes preferentes, sociales o meritorios».
«Con la exoneración del IGV se busca incentivar su consumo», se indica. «El incentivo al consumo de bienes meritorios a través de la exoneración del IGV logrará mejores resultados que la afectación a la neutralidad (y a la recaudación) del IGV producto de dicha exoneración», se añade.
Vía: Andina.
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— Gua.pe (@guapuntope) November 14, 2022
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