La iniciativa fue alcanzada por el presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, Alex Flores Ramírez, de la bancada de Perú Libre.
El proyecto de ley propone que los canales de señal abierta emitan un 30 % de música folclórica al día.
El objetivo de la norma es modificar diversas disposiciones de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, con la finalidad de promover y difundir la música nacional, estableciendo un porcentaje mínimo en la emisión de programaciones diarias.
Así, el proyecto de ley 2170 plantea que el 30 % de la programación diaria de los canales de radiodifusión contenga música folclórica, series o programas relacionados con la historia, la literatura, la cultura o la realidad nacional peruana. Además, indica que la mitad de ese porcentaje debe contener también música emergente.
El congresista Flores Ramírez sostuvo que la iniciativa es producto de una serie de reuniones sostenidas con integrantes de la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM).
“Las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán, bajo responsabilidad, emitir no menos del 30% de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana. La mitad de este porcentaje mínimo nacional debe ser música emergente. La música podrá ser acorde con el estilo o género musical que emita la estación de radiodifusión sonora y no exime a las estaciones temáticas o especializadas”, destaca la propuesta.
Se indica también que sería el Ministerio de Transportes y Comunicación (MTC) es la entidad competente para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, cualquier ciudadano, salvaguardando el derecho del acervo cultural nacional, puede hacer la denuncia a la entidad competente.
Plantea además que el MTC será el encargado de otorgar o renovar las licencias a los organismos de radiodifusión que acrediten haber cumplido con la difusión del porcentaje de programación mínima y con el pago de los derechos de autor y conexos, para lo cual, emiten anualmente un informe. (Andina)
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