Dando cumplimiento a la Ley N° 31478, que faculta a los afiliados a las AFP el retiro facultativo y extraordinario de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18 400 soles de sus cuentas individuales de capitalización, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el procedimiento operativo.
Los aportantes deberán seguir los siguientes pasos:- El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
- El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 10 de setiembre del 2022.
- Las AFP garantizarán la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; y, además, contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
En tanto, la entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (4 600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (4 600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (9 200 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
- Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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