La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió un informe en el que aclara que el personal CAS no pierde sus vacaciones no tomadas, por el contrario, estas se acumulan e incluso en caso concluya el vínculo laboral deberán ser pagadas.
Se trata del Informe Técnico 000053-2022-Servir-GPGSC (Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil), en cuyas conclusiones despeja las dudas «Sobre el pago del derecho vacacional de los servidores en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057».
Conclusión: 3.1 El régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias no ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales. Consecuentemente, los servidores sujetos a este régimen que no hayan gozado de su descanso vacacional en la oportunidad correspondiente, mientras mantengan vínculo laboral con la entidad empleadora, podrán gozar con posterioridad de todo el período de descanso físico al que tengan derecho.
Además, en el punto 3.2 de sus conclusiones, establece que, «En caso el vínculo laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, concluya antes que se haga efectivo el descanso vacacional, los servidores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir tantas compensaciones por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas se encuentren pendientes.».
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Para abogado Alexis Saavedra Díaz, el citado informe despeja las dudas sobre si los servidores CAS pueden acumular sus vacaciones, situación que en diferentes entidades públicas ha generado conflicto en desmedro del trabajador, pero que ahora reivindica su derecho.
«El informe técnico emitido por la Autoridad del Servicio Civil despeja las dudas. tanto de los servidores que prestan servicios bajo esta modalidad contractual especial; así como de los operadores de las oficinas de recursos humanos de las administraciones públicas estatales, toda vez que, ha precisado el vacío legal relacionado al goce del descanso vacacional el personal CAS», explicó el especialista.
«Así tenemos que el reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, en su artículo 8 realiza una regulación bastante somera y lacónica respecto al descanso vacacional, no habiéndose establecido si este es acumulable o no- como sí lo ha hecho el Decreto Legislativo N° 276- ni mucho menos si al momento de la extinción del vinculo contractual existía limitación alguna para que se le liquide por todos los periodos vacacionales no gozados. Es así, que en mérito al carácter tuitivo del derecho al trabajo y al principio pro homine Servir- a través del informe in commento- despeja dicha duda, ya que en muchos casos algunos operadores de recursos humanos no sabían como resolver dicha situación de hecho.», concluyó Saavedra Díaz.
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