La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso que Roberto Sandoval Maza deje el cargo de gerente general de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Grau «por no cumplir con los requisitos» para este puesto.
«Declarar al señor Roberto Carlos Sandoval Maza responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 64 del ítem L del Anexo N° 4 del RGFS por “No cumplir los requisitos para el cargo, establecidos en el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”.
Según se lee en la Resolución de Dirección de Sanciones Nº 066-2022-SUNASS-DS, el citado funcionario cometió la infracción tipificada en el numeral 64 del ítem L del Anexo N° 4 del RGFS.
«Sancionar al señor Roberto Carlos Sandoval Maza con la remoción del cargo de Gerente General de EPS GRAU S.A., por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 64 del ítem L del Anexo N° 4 del RGFS referida a “No cumplir los requisitos para el cargo, establecidos en el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”.
El caso
Roberto Sandoval mantenía un proceso judicial contra le EPS Grau, siendo esto uno de los impedimentos para asumir el cargo de gerente general, según el propio reglamento de esta empresa, explica la Sunass en su extensa resolución.
«El Administrado desde el 20.01.2011, era parte del proceso judicial seguido ante el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Piura, seguido en el expediente judicial N° 00305-2011-0-2001-JR-LA-01 en contra de la Empresa Prestadora, cuya materia estaba referida al pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos, encontrándose dicho proceso en etapa de Ejecución de Sentencia, en la que se resolvió ordenando a la Empresa Prestadora pagar al Administrado la suma de S/ 145 029.00 (ciento cuarenta y cinco mil con 29/100 soles) de acuerdo a lo verificado por la autoridad instructora en la Plataforma de Consulta de Expedientes Judiciales».
«En conclusión, de la revisión del expediente PAS y de los descargos presentados, se acredita que el Administrado no ha logrado desvirtuar la comisión de la infracción que se le imputa, por cuanto incumple uno de los requisitos exigidos para ser Gerente General de la Empresa Prestadora según lo establecido en el inciso 4 del numeral 69.3 del artículo 63 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, al encontrarse incurso en una de las causales de impedimento establecidas en el inciso 7 del artículo 62 de dicha norma, referida a «Las personas que sean parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales, en trámite, en los siguientes casos: i) iniciados contra la empresa prestadora; o, ii) iniciados por la empresa prestadora o el Ministerio Público”.
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— Gua.pe (@guapuntope) July 16, 2022
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